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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.10 ._

Los funcionarios contratados para funciones originariamente en el Área Informática (ex- Centro de Cómputos) de la Intendencia de Montevideo, que pasaron a cumplir tareas en diversas dependencias de la Intendencia antes del 4 de agosto de 1999 (Res. 2893/99), fuera de la estructura de División de Desarrollo Organizacional e Informático, que revisten en la Categoría Extra, Profesión 1044, podrán optar por ingresar presupuestalmente por el grado más bajo de la Carrera Analista (A2) del Escalafón Administrativo.
En los casos que disminuyera su retribución salarial, tendrán derecho a percibir la diferencia, mediante el pago de una compensación a la persona, sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, y se abatirá con los incrementos que se produzcan en razón de ascensos o promociones a los que acceda el funcionario.
La Intendencia reglamentará esta disposición.

 

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

Por  Res.IMM No. 4410/09 de 13 de octubre de 2009, se reglamentó el art. 24 del Decreto No. 32.711.