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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.8 ._

Facúltase al Intendente a autorizar, previa anuencia de la Junta Departamental y por un período de dos años, concursos internos para cargos del escalafón Administrativo y Obrero, pudiendo exigir requisitos formales menores a los establecidos estatutariamente para este escalafón.
En caso que los postulantes a dichos concursos perciban grados salariales mayores a los de los cargos concursados podrán mantener su remuneración. La diferencia salarial correspondiente se abonará como un complemento a la persona sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen, abatiéndose las sumas correspondientes a ascensos y/o promociones a los que acceda el funcionario.
El Intendente reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 17