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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 12.1.1 ._

Incrementar a partir del 1º de febrero de 2010 en 3,5%, el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los funcionarios del Escalafón Profesional y Científico, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto No. 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución No. 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006.

FuenteObservaciones
num. 1