Aprobar la nueva reglamentación de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto No. 14.002 y del artículo 9º del Decreto No. 14.152, (*) cuyo texto a continuación se determina y que tiene relación con la compensación mensual complementaria del 30 % sobre el sueldo básico asignada al personal afectado a la Dirección de Limpieza y Usinas:
DERECHO A LA COMPENSACION
Esta compensación será percibida:
I) por el personal destacado en la Dirección de Limpieza y Usinas que esté trabajando, directa o indirectamente, en el Operativo Limpieza en cometidos y horarios fijados por el jerarca en base a necesidades y/o conveniencias del servicio.
II) el personal presupuestado la recibirá desde la primera instancia hábil y el contratado a partir de seis meses consecutivos de contratación.
III) también la cobrará el funcionario cuando usufructúe su licencia anual reglamentaria o cuando sufra accidentes de trabajo. En este último caso, la percibirá por un tiempo máximo de un año y cuando dicho funcionario no sea responsable de los accidentes; el monto mensual a liquidar será el promedio de las compensaciones recibidas por dicho concepto durante los tres meses anteriores al último accidente.
PERDIDA DEL DERECHO
Se perderá el derecho a percibir esta compensación:
IV) con más de una inasistencia durante el mes ya sea por: faltas, suspensiones, licencias médicas, extraordinarias, especiales, de estudiantes, por jubilación, por Arts. 45 y 46 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia y demás.
Quedan exceptuados y en consecuencia no se computarán como inasistencias pasibles de la pérdida de percepción del beneficio, el uso de licencia para contraer matrimonio o por fallecimiento de familiares previstas en el artículo D. 95, Volumen III del Digesto Departamental (**), las licencias médicas por enfermedades o por extracciones dentales practicadas por orden de la Sección Odontología del Servicio Médico y el usufructo, por parte de los funcionarios de francos compensatorios.
V) por ausencias al trabajo mayores de dos horas al mes, no autorizadas, por llegadas tarde, por retiros antes de hora, por salidas temporarias durante el horario, o por realización de paros y demás.
VI) Cuando los funcionarios por razones personales pidan y obtengan autorización para hacer otro trabajo o cumplir distinto horario que los fijados por el jerarca en base a necesidades del servicio o la conveniencia del mismo.