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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo I
De la Compensación por Asiduidad

Artículo 30 ._

Aprobar la nueva reglamentación de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto No. 14.002 y del artículo 9º del Decreto No. 14.152, (*) cuyo texto a continuación se determina y que tiene relación con la compensación mensual complementaria del 30 % sobre el sueldo básico asignada al personal afectado a la Dirección de Limpieza y Usinas:

DERECHO A LA COMPENSACION
Esta compensación será percibida:
I) por el personal destacado en la Dirección de Limpieza y Usinas que esté trabajando, directa o indirectamente, en el Operativo Limpieza en cometidos y horarios fijados por el jerarca en base a necesidades y/o conveniencias del servicio.
II) el personal presupuestado la recibirá desde la primera instancia hábil y el contratado a partir de seis meses consecutivos de contratación.
III) también la cobrará el funcionario cuando usufructúe su licencia anual reglamentaria o cuando sufra accidentes de trabajo. En este último caso, la percibirá por un tiempo máximo de un año y cuando dicho funcionario no sea responsable de los accidentes; el monto mensual a liquidar será el promedio de las compensaciones recibidas por dicho concepto durante los tres meses anteriores al último accidente.

PERDIDA DEL DERECHO
Se perderá el derecho a percibir esta compensación:
IV) con más de una inasistencia durante el mes ya sea por: faltas, suspensiones, licencias médicas, extraordinarias, especiales, de estudiantes, por jubilación, por Arts. 45 y 46 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia y demás.
Quedan exceptuados y en consecuencia no se computarán como inasistencias pasibles de la pérdida de percepción del beneficio, el uso de licencia para contraer matrimonio o por fallecimiento de familiares previstas en el artículo D. 95, Volumen III del Digesto Departamental (**), las licencias médicas por enfermedades o por extracciones dentales practicadas por orden de la Sección Odontología del Servicio Médico y el usufructo, por parte de los funcionarios de francos compensatorios.
V) por ausencias al trabajo mayores de dos horas al mes, no autorizadas, por llegadas tarde, por retiros antes de hora, por salidas temporarias durante el horario, o por realización de paros y demás.
VI) Cuando los funcionarios por razones personales pidan y obtengan autorización para hacer otro trabajo o cumplir distinto horario que los fijados por el jerarca en base a necesidades del servicio o la conveniencia del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
Modifica apartado 2º numeral IV.
num. 1
Modifica apartado 2º numeral IV.
num. 1
Modifica apartado 2º numeral IV.
num. 1
Nota:

(*) Arts. 19, 20, 21 y 22 del presente Capítulo.

(**) Actualmente artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.