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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo IV
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
 IV. Disposiciones Comunes a las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal

Artículo 58 ._

Los funcionarios beneficiarios de la partida, serán calificados por su dedicación y rendimiento según los conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno.
a) Los funcionarios que se desempeñan en la Unidad Central de Presupuesto y las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, serán calificados por el encargado de la U.C.P. conjuntamente con cada uno de los encargados de dichas Oficinas Sectoriales.
b) Los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, serán calificados por el encargado del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, conjuntamente con cada uno de los encargados de las Oficinas de Personal Delegadas.
c) Los funcionarios que se desempeñan en la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General, serán calificados por el encargado de dicha Sección conjuntamente con el Sub-Contador de la Intendencia.
d) Los encargados y otros funcionarios no comprendidos en los literales anteriores serán calificados por los Directores de División respectivos y por el Sub-Contador General en el caso del Sector Retribuciones Personales de Contaduría.

FuenteObservaciones
num. 10