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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo VI
De la Compensación a Integrantes de Cuadrillas que Realicen Conjuntamente con las Propias de su Cargo Tareas de Chofer

Artículo 70 ._

Modifícar el artículo 129 del Decreto Nº 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1985, incorporado al artículo 70 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer una compensación equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo base para integrantes de cuadrillas del Escalafón Obrero que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de Conductor de vehículos.

La selección de los/as funcionarios/as se realizará a través de convocatorias internas, priorizando al personal de la dependencia solicitante que se presentare a la convocatoria, para habilitarlos a integrar las cuadrillas en la condición descrita en el párrafo anterior.

La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones en que se hará efectiva dicha compensación y las Carreras comprendidas según informe técnico – ocupacional del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
art. 37
art. 129
Nota:

(*) El art. 2º del Dto. JDM Nº 39.317establece que el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 2026, con excepción de las disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha para su entrada en vigencia.