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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VII
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
 VI. Licenciado en Bibliotecología, en Relaciones Internacionales, en Enfermería.

Artículo 80.2 ._

Asignar a los funcionarios que a continuación se detallan y en forma retroactiva desde el 1 de abril de 1998, una "COMPENSACIÓN ESPECIAL" y una segunda "COMPENSACIÓN POR DIFERENCIA DE SALARIO BASICO" hasta tanto futuros ascensos o eventuales modificaciones en sus regímenes horarios, o en el monto percibido por concepto de Compensación Unificada, o la combinación de cualesquiera de estos factores logren igualar el nivel retributivo existente al 31 de marzo de 1998, la que se establece en los siguientes montos expresados a valores de 1 de abril de 1998, los que estarán sujetos a las actualizaciones salariales de carácter general.
Establecer para estos funcionarios, que el pago de las retribuciones adicionales que se calculan tomando como base el salario básico, se liquidarán sobre el monto resultante de la suma del mismo básico más la "COMPENSACIÓN POR DIFERENCIA DE SALARIO BASICO"

FuenteObservaciones
num. 2