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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
 I. Reglamentación de Quebranto de Caja

Artículo 89 ._

Definición: La percepción de la compensación por quebranto de caja será generada por el desempeño como titular o con carácter de interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición.
El riesgo estará configurado por el manipuleo de circulante o valores en operaciones de público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas.
Consecuentemente, las partidas que se acrediten por este concepto tendrán carácter previsor.
Se exceptúan los funcionarios que por el desempeño de tareas similares perciban porcentajes, comisiones o participaciones.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
Nota:

Aprueba el proyecto de reglamento de compensaciones por quebranto de caja para los funcionarios de esta Administración, conforme con lo establecido en los artículos Nros. 113, 114 y 115 del Decreto N° 22.229 de 31 de mayo de 1985, ratificado por decreto N° 22.243, de 17 de junio del mismo año.