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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
 II. Categorías

Artículo 113 ._

Modificar los artículos 18, 20 y 25 de la reglamentación de compensaciones por quebranto de caja para los funcionarios de esta Administración aprobada por resolución Nº 5.408/85, de 9 de setiembre de 1985, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 18.- Percepción del quebranto de caja.
Categoría I.
La compensación se distribuirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 del decreto Nº 22.243 de 31 de mayo de 1985, de la siguiente forma:
I) el 50 % de la cantidad asignada se pagará mensualmente.
II) Respecto al 50 % restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay, que la Contaduría General abrirá a nombre de los funcionarios y a la orden conjunta del Tesorero y el Contador General o Sub-Contador General de la Intendencia, o quien haga sus veces o a quien éstos designen bajo su responsabilidad.
Artículo 20.- Categorías II, III y IV.
Respecto a estas Categorías la compensación por quebranto de caja se distribuirá según lo dispuesto en el artículo 114 del decreto mencionado:
1) Una tercera parte de la cantidad asignada se abonará mensualmente.
2) En cuanto al saldo, dos terceras partes se depositará en una cuenta general que la Contaduría General abrirá en Unidades Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay a la orden conjunta del Tesorero y el Contador General, o Sub-Contador General de la Intendencia o quien haga sus veces, o a quien éstos designen bajo su responsabilidad.
Artículo 25.- Categorías II, III y IV.
Cuando se constatare un faltante de dinero, se notificará el mismo al funcionario responsable, el que tendrá 48 (cuarenta y ocho) horas para reponerlo. Vencido dicho plazo, sin que hubiere efectuado la reposición correspondiente el Servicio o dependencia deberá solicitar el débito a la cuenta. Del importe que el funcionario está autorizado a percibir mensualmente por concepto de quebranto de caja, deberá en primer lugar reponerse las Unidades Reajustables debitadas en la cuenta general para cubrir su faltante.
Cancelada la obligación, volverá a percibir la compensación mensual, perdiendo el derecho a participar en la distribución anual del saldo de la cuenta general. En esa distribución anual podrá percibir una cantidad hasta 4 (cuatro) veces el importe del quebranto mensual, de acuerdo a la Categoría en que está incorporado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 18
arts. 20; 25