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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
 II. Categorías

Artículo 94 ._

Modificar el artículo 6º de la "Reglamentación de Quebranto de Caja", aprobado por Resolución N° 5.408/85, de 9 de setiembre de 1985, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 6°.- Categoría IV. Comprenderá esta categoría los funcionarios responsables de partida de contado, cualquiera sea el Servicio a que pertenezcan, no reconociéndose más de un Encargado por Servicio o Dependencia, Boleteros del Complejo Mirador Panorámico, Encargado de la máquina timbradora del Servicio de Registro Civil; Encargado de Venta de publicaciones y Encargado de Venta de fotografías del Servicio de Publicaciones y Prensa; funcionarios Expendedores del Servicio de Expendios Municipales (Cabildo) y Boletero del Museo de la Intendencia de la Constitución, Casa del Arq. Tomás Toribio, dependientes ambos del Servicio de Museos".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 6