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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja

Artículo 86 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a fijar compensaciones por quebranto de caja, en favor de los funcionarios que desempeñen tareas de manejo de fondos en el Servicio de Tesorería del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, y de la Categoría Funcional Recaudación de Sala de Juegos de Casinos de la División Casinos.
La compensación máxima no podrá ser superior a la establecida en favor de los funcionarios que integran la categoría I de la categorización dispuesta por el Artículo 29 del Decreto No. 17.879 de 30 de setiembre de 1976.
La Compensación será distribuída en la forma que determine la reglamentación, la cual podrá fijar categorías de acuerdo a las funciones que cumplan los beneficiarios.

FuenteObservaciones
art. 130