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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria

Artículo 141 ._

La extensión horaria establecida por el artículo 59 del Decreto 24.754 y modificativos, será compatible con la percepción de las retribuciones extraordinarias o complementarias que correspondan al cargo o tarea de que se trate.

FuenteObservaciones
art. 67
Nota:

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754, debe entenderse al Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2 numeral 59.