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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria

Artículo 143.1 ._

Facúltase al Intendente para que, mediante resolución fundada, asigne extensión de horario a 8 horas diarias de labor hasta un máximo de 8 % del total de funcionarios de cada departamento, del Area de Administración de Recursos y de la Secretaría General, exceptuando a los funcionarios profesionales que se regirán por el artículo 59 del Decreto Nro. 24.706 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro 24.754.
En el Departamento de  Desarrollo Económico e Integración Regional dicho porcentaje será del 30 %. La extensión horaria tendrá en todos los casos un complemento salarial del 33 % del sueldo base y, en las participaciones en producidos, cuando correspondiere, será directamente proporcional a la misma.

FuenteObservaciones
art. 60