Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo III
De la Extensión Horaria

Artículo 143.2 ._

Establécese que el régimen de extensión horaria, creada por el Artículo 60 del Decreto No. 25.787, cuando se aplique a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, no implicará modificación del puntaje en la participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles.

FuenteObservaciones
art. 141