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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.2 ._

(Categorías Obreras y de Oficio y de Servicios Auxiliares en los Servicios de Barrido y Recolección de  Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre) El régimen señalado en el numeral 2 de la resolución Nº 3.504/85, de 3 de julio de 1985, se aplicará exclusivamente en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Transformación de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre en lo que respecta a los funcionarios que se desempeñan en las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver Resolución 3.544/94 de 7 de octubre de 1994.