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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.34 ._

(Funcionarios del Servicio de Salubridad Pública) Autorizar al Director de la División Salud, del Departamento de Descentralización, a otorgar régimen de “Sexto Día” a los funcionarios del Servicio de Salubridad Pública, de acuerdo con las necesidades del mismo y a lo establecido en el art. 56 del Decreto No. 27.310, a partir del 1 de enero de 1997 y a percibir la retribución correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1