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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.35 ._

(Funcionarios del Servicio de Conservación del Palacio) Incorporar al régimen de Sexto Día de labor y su correspondiente remuneración, a los siguientes funcionarios, quienes se desempeñan en el Servicio de Conservación del Palacio, dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a partir del 1 de julio de 1999: “...”

FuenteObservaciones
num. 1