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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.3 ._

(Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares del Servicio de Teatros de la Intendencia) Establecer que a partir del 1 de noviembre de 1985, con carácter precario y revocable, y hasta tanto se reorganice la jornada y horario semanal de labor del Servicio de Teatros de la Intendencia, los funcionarios que se desempeñan en el mismo y revistan en las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, se hallan amparados en lo previsto en las resoluciones Nos. 3.504/85, 4.115/85 y 5.566/85, de fechas 3 y 29 de julio y 11 de setiembre del año en curso, respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 1