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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.6 ._

(Funcionarios: Guardianes de Sala y Centro de Exposiciones del Servicio de Museos y del Servicio de Conservación del Palacio) Establecer que a partir del día 1 de enero de 1991, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, que cumplan tareas en las dependencias que se indican a continuación, en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibirán un porcentaje del 30%, sobre el sueldo base, en aplicación de las disposiciones aprobadas por las resoluciones Nos. 3.504/85, 4.115/85 y 5.566/85, de fechas 3 y 20 de julio y 11 de setiembre de 1985, respectivamente:
a) funcionarios que cumplan tareas en calidad de “Guardianes de Sala y Centro de Exposiciones”, del Servicio de Museos, dependiente del Departamento de Cultura;
b) funcionarios del Servicio de Conservación del Palacio, dependiente del Departamento Administrativo.

FuenteObservaciones
num. 1