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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 147.1 ._

(Asignación de 6to día para funcionarios nuevos en el período de provisionalidad). Los funcionarios ingresados y que se encuentran en el período de prueba a efectos de su confirmación podrán a partir de la Resolución No. 4983/09 de 17 de noviembre de 2009, realizar tareas en Régimen de 6to día de labor, en los casos en que los Servicios lo consideren realmente necesario y así lo soliciten. Los Comités de base de Adeom podrán plantear iniciativas sobre este tema. Estas solicitudes deberán contar con la aprobación de los Departamentos respectivos, quienes harán llegar la solicitud al Departamento de Recursos Humanos. En todos los casos se deberá cumplir con la normativa departamental vigente en la materia.

FuenteObservaciones
num. 1
acuerdo No.1