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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo II
De los Honorarios de los Contadores Avaluadores de la Tasa Bromatológica

Artículo 160.4 ._

Los criterios para determinar la complejidad de la información a analizar estarán en función de la existencia o no de Contabilidad Suficiente, Declaraciones Impositivas, del orden de la documentación, de la calidad del sistema informático, de la cantidad de ramos y tasas, así como del nivel de colaboración que desarrolle el contribuyente.
Se definirá previamente por el Servicio de Ingresos Comerciales y con aprobación del Departamento de Recursos Financieros qué debe entenderse por Contabilidad Suficiente, debiendo tener en cuenta la clasificación de las empresas previstas por el Art. 6º de esta Resolución.
Igual criterio se deberá adoptar respecto de la calidad del sistema informático que se considerará apropiado, pero en ningún caso se podrá exigir sistemas informáticos ya sea de facturación, stock o contabilidad a empresas inscriptas en DGI como pequeños contribuyentes.
La Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales propondrá en función de la documentación presentada por los Contadores – Avaluadores y los contribuyentes la graduación.

FuenteObservaciones
num. 4