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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo II
De los Honorarios de los Contadores Avaluadores de la Tasa Bromatológica

Artículo 160.5 ._

En todos los casos en que el costo del avalúo sea superior a 2 UR, un porcentaje de 20% será considerado como gastos de administración, correspondiendo el 80% restante al profesional interviniente en carácter de compensación especial.
La percepción del 80% correspondiente al profesional estará condicionado al cobro efectivo de la totalidad del mismo por parte de la Intendencia. Se liquidará por parte de los Servicios competentes una vez verificada la situación anterior, bajo comunicación del Director del Servicio aprobada por la Dirección General del Departamento.

FuenteObservaciones
num. 5