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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo II
De los Honorarios de los Contadores Avaluadores de la Tasa Bromatológica

Artículo 160.8 ._

El resultado del avalúo cualquiera fuere el mismo así como su costo deberá ser notificado personalmente a los interesados, a quienes se conferirá vista por el plazo de quince días, a los efectos de que presenten sus descargos así como documentación ampliatoria que pueda servir de base a la revisión de los resultados obtenidos.
Vencido el plazo, sin que se haya evacuado la vista conferida, se considerará aceptado el avalúo.
En los casos en que se haya efectuado descargos o agregado documentación, el informe final del Contador - Avaluador será notificado nuevamente al contribuyente quien dispondrá de los plazos legales a los efectos de la ley No. 15.869.

FuenteObservaciones
num. 8