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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.11 ._

Establecer que a efectos de aplicar el artículo 9 de la resolución No. 261/91 de 21 de enero de 1991 (*), se considerará como base de cálculo para la liquidación de la participación de los funcionarios de Hacienda en la recaudación, los siguientes rubros y conceptos:
- Categorías especializadas: sueldo base código 003 más el 25% correspondiente al código 029;
- Categoría técnica: sueldo base código 003 más el 35% correspondiente al código 028;
- Categoría administrativa: sueldo base código 003 más el porcentaje por dedicación total código 074.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 197.8.