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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.2 ._

Modificar los apartados o numerales 2º y 3º de la Resolución No. 261/91 de 21 de enero de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“2º. La participación que se reglamenta refiere a los funcionarios administrativos, técnicos, especializados y profesionales universitarios (escalafones A y B) que prestan funciones en las dependencias del Departamento de Hacienda que se indican en el apartado siguiente.
3º. Se encuentran incluidos en la participación que se reglamenta en esta resolución, los funcionarios que trabajan en:
021-1.01 . Dirección Superior
021-1.03 . Contaduría General
022-1.01 . Ingresos Territoriales
022-1.02 . Ingresos Vehiculares
022-1.03 . Ingresos Domiciliarios
022-1.04 . Ingresos Comerciales
022-1.05 . Administración de la Propiedad Departamental
022-1.07 . Catastro y Avalúo

FuenteObservaciones
num. 1