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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.3 ._

La liquidación de la participación se realizará en forma semestral de acuerdo al siguiente procedimiento:
Se calculará el importe a distribuir para cada Servicio en función de lo recaudado en los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Decreto No. 24.754. (*)
Se establecerá el divisor que resulte de sumar los puntajes asignados a cada uno de los funcionarios en función del cargo y el grado que le corresponde.
En tal sentido, de cada cargo se tomarán los sueldos básicos como puntaje a efectos de la participación.
Se excepciona a los Escalafones Profesionales A y B, respecto de los cuales, el cómputo se efectuará de la siguiente manera:
- En el escalón Profesional A se tomará el grado 8 como igual al grado 9 administrativo, y los grados 1 a 7 profesional como iguales al grado 8 administrativo.
- En el Escalafón Profesional B la totalidad de los grados equivaldrán al Grado 5 de la Categoría Administrativa a efectos del cómputo.
Las categorías de los funcionarios en comisión se computan según la razonable equivalencia entre sus remuneraciones y las de la Intendencia de Montevideo, enmarcado en lo descrito anteriormente.
La suma de los puntajes de todas las categorías y grados constituirá el divisor, que determinará, en base a la comisión estipulada para el semestre correspondiente, el valor en nuevos pesos de cada punto.

FuenteObservaciones
num. 4
Nota:

(*) Ver art. 195.