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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.8 ._

Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar el 20% al sueldo básico de cada funcionario. Se le aplicará a esta entrega a cuenta el criterio de asistencia previsto en el artículo 5º inciso 2º (*) de esta resolución. El Escalafón Profesional A y B se regirá a los efectos de este artículo por el régimen especial previsto en el artículo 4º. (**) Al procederse a la liquidación semestral estas cantidades entregadas serán deducidas del pago que resulte de la participación.

FuenteObservaciones
num. 9
Nota:

(*) Ver artículo 197.4.
(**) Ver artículo 197.3.