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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 203 ._

Rendición de Cuentas. La rendición de cuentas de los gastos realizados con el viático otorgado deberá realizarse ante la Unidad Auditoría dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso del funcionario.
Si vencido este plazo no se presenta la rendición de cuentas, la Unidad Auditoría comunicará al funcionario que dispone de un nuevo plazo de 10 (diez) días hábiles para que presente la documentación exigida, bajo apercibimiento de descontarse dicha suma, de los haberes a percibir.
Forma de presentar la rendición de cuentas.
Se dirige una nota a la Unidad Auditoría, haciendo referencia al nombre del funcionario, resolución autorizante y el importe asignado.
Se describen los gastos realizados, adjuntando cada comprobante e indicando, si fuere del caso, el tipo de cambio utilizado para la moneda del país de destino.
En el detalle deben especificarse qué gastos no fueron documentados, explicando las razones.
Los gastos sin comprobantes no serán cubiertos por el viático pudiendo la Superioridad, convalidar gastos sin respaldo por hasta el 10% del importe otorgado.
En caso de robo, el funcionario deberá presentar la denuncia realizada y adjuntarla a la rendición de cuentas.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5