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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 205 ._

Responsabilidades. Cuando existan diferencias entre la rendición de cuentas realizada y el importe otorgado o por el rechazo de comprobantes no admitidos, se procederá a descontar dicha diferencia de los haberes del funcionario salvo que el interesado proceda a verter el importe correspondiente, en la Tesorería General en un plazo de 3 (tres) días a contar de la comunicación que al respecto le efectuará la Unidad Auditoría.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7