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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 206 ._

La Contaduría General una vez librada la Orden de Pago correspondiente, remitirá las actuaciones a la Unidad Auditoría a efectos del respectivo control.
Cada Director General al iniciar cada gestión y previo a la realización de la imputación preventiva del gasto procederá a notificar al candidato a viajar, de las pautas que se aprueban por el numeral 1º. de la presente Resolución.

FuenteObservaciones
num. 2
y num. 3
Nota:

Ver art. 200 y ss.