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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 II. De los Profesionales que Asistan a los Órganos Locales

Artículo 208 ._

Autorizar a la División Servicios Jurídicos (*) a ampliar la nómina de profesionales que prestan asistencia jurídica a las Juntas Locales, Comisiones Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, conforme a lo establecido en la Resolución No.2071/96 del 14/5/96.
Dichos profesionales cobrarán un viático de hasta un 30% de su sueldo base, de acuerdo a la cantidad de zonas que atiendan y a los requerimientos que planteen las mismas, según lo disponga la Dirección de la División Servicios Jurídicos (*) en acuerdo con el Departamento de Descentralización. (**)

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.
(**) Ver artículo siguiente.