Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 IV. De los Funcionarios del Servicio Central de Inspección General y de Inspección General Descentralizada.

Artículo 211 ._

A partir del 1º de enero de 1992, los funcionarios del Servicio de Inspección General que realicen tareas en todo el Departamento de Montevideo, recibirán un viático diario líquido (…).

Establecer que a partir del 1º de abril de 1999, los viáticos tendrán los siguientes montos:

a) por realizar tareas de vigilancia, un viático diario líquido de $ 90,00 (pesos uruguayos noventa) a los que se le agregará el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumo hasta esa fecha;

b) los funcionarios que realicen una doble jornada de labor completa recibirán un viático diario líquido de $ 279,00 (pesos uruguayos doscientos setenta y nueve) a los que se agregará el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumo hasta esa fecha; y si incluye tareas de vigilancia el monto del viático diario líquido será el resultado de sumarle la cifra indicada en el inciso a), no pudiéndose percibir en forma diaria simultáneamente el viático que se establece en el inciso a);

c)cuando la jornada se cumpla en días sábado, domingo o feriado, el viático líquido será de $ 559,00 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y nueve) a los que se agregará el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumo hasta esa fecha y si incluye tareas de vigilancia el viático diario líquido será el resultado de sumarle la cifra indicada en el inciso a), no pudiéndose percibir en forma diaria simultáneamente el viático que se establece en el inciso a).

Los montos de los viáticos dispuestos anteriormente se incrementarán posteriormente en las mismas fechas y porcentajes de aumento que los salarios de los funcionarios de la Intendencia.

FuenteObservaciones
numerales 1º a 4º.
numerales 1º a 5º.