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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 VII. De los Funcionarios que se Desempeñen en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 del Departamento de Descentralización
Nota:

A partir del 8 de julio de 2010, y en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2010, por Resolución 3548/10 de 2 de agosto de 2010, todos los funcionarios presupuestados y contratados que pasen a desempeñarse en los diferentes Municipios, en los Servicios Centros Comunales Zonales, y en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, tendrán derecho a la percepción del viático nominal establecido en la Resolución Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009. Exceptuándose aquellos funcionarios que por pertenecer a los Servicios Centros Comunales Zonales continuarán percibiendo la partida establecida en el artículo 131.19 del TOBEFU, y, a los funcionarios contratados a partir del 8 de julio próximo pasado, que desempeñen sus tareas en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.

Las Resoluciones IM Nros. 205/11 de 10 de enero de 2011, 3924/11 de 23 de agosto de 2011 y 5881/11 de 19 de diciembre de 2011 prorrogaron dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2011, 31 de diciembre de 2011 y 30 de junio de 2012, respectivamente.

La Resolución 3238/12 de fecha 30 de julio de 2012 convalida la prórroga de la Res. IM Nº 5881/11 de 19 de diciembre de 2011, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012. Por Res. IM Nº 159/13 de 7 de enero de 2013 se convalidó la prórroga de la Resolución Nº 3238/12 de 30 de julio de 2012, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de julio de 2013.

Por Res. IM Nº 1912/14 de 15 de mayo de 2013 se convalidó la prórroga a partir del 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2014, del viático que perciben todos los funcionarios presupuestados y contratados que se desempeñan en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, establecido en la Res. IMM Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación, exceptúandose a los funcionarios Asesores de la División contratados a partir del 8 de julio de 2010.

Por Resoluciones IM nros. 4425/14 de 6 de octubre de 2014, 5105/14 de 17 de noviembre de 2014, 351/15 de 19 de enero de 2015, 3778/15 de 17 de agosto de 2015, 4415/15 de 21 de setiembre de 2015 y 486/16 de fecha 1 de febrero de 2016, se prorrogaron dichos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014, 1º de junio de 2015, 31 de diciembre de 2015 y 30 de junio de 2016, respectivamente.

Por Res. IM Nº 3838/16, de fecha 22 de agosto de 2016, se prorrogó a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016 dicho beneficio.

Por Res IM. Nº 455/17, de fecha 23 de enero de 2017, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017 dicho beneficio.

Por  Res. IM Nº 5767/17, de fecha 18 de diciembre de 2017, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 dicho beneficio.

Por  Res. IM Nº 5814/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019 dicho beneficio.

Por Res. IM Nº 0677/20, de fecha 5 de febrero de 2020, se prorrogó a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho beneficio.


Artículo 211.9 ._

El pago de este viático se suspenderá automáticamente:
a) Durante el período en que el funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de viáticos que hubieran correspondido.
b) Durante el período en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. El viático será prorrateado de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6