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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Artículo 237 ._

Finalizados los plazos de recepción, la Unidad Beneficios Funcionales enviará todas las solicitudes a la Comisión Administradora del Seguro de Salud. Esta tendrá un plazo de 45 días desde el vencimiento de cada plazo cuatrimestral reseñado para resolver sobre las mismas, vencido el cual considerará rechazada la petición.
En caso de no existir disponibilidad presupuestal para atender todas las solicitudes, se establecerá un orden de prioridad entre los funcionarios de la Intendencia,  luego se evaluarán las solicitudes de los hijos de éstos menores de edad, o menores a cargo y/o que presenten patologías debidamente acreditadas y posteriormente las ayudas para el/la cónyuge y el/la concubino/a del peticionante.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3
num. 1 art. 3