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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Artículo 241.1 ._

El funcionario deberá presentar el comprobante de haber realizado el gasto en la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.
Constituirá falta pasible de sanción, la no presentación, o la presentación irregular o incompleta de la rendición de cuentas, así como toda adulteración que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida del beneficio que se reglamenta.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8