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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Artículo 241.2 ._

Los funcionarios beneficiarios de la ayuda económica, podrán verse obligados a realizar el reintegro de la suma otorgada, de acuerdo al dictamen de la Comisión, la que evaluará las diversas situaciones planteadas y fijará el número de cuotas en que se efectuará el reintegro de los mismos. La Dirección de la División Ejecución Presupuestal se encargará de la administración de los reintegros que incrementarán el fondo de reserva.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 9