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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 254 ._

Todos los funcionarios y obreros de la Intendencia, presupuestados, eventuales y contratados, tendrán derecho al beneficio de la "Asignación Familiar" por Hijo, excepto aquellos que prestan servicios de carácter temporario. 

FuenteObservaciones
art. 16
Nota:

Ver norma interpretativa art.255.
Ver norma reglamentaria art. 267.