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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 265 ._

En el caso de que las personas a que hace referencia el Artículo 3º, en razón de su profesión u oficio, puedan afiliarse a algunas de las Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares o puedan percibir asignaciones por dichos menores en alguna institución pública, podrán optar por los beneficios que sirva uno u otro organismo, y los que presta en el Consejo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 4