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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 268 ._

Aquellos funcionarios que tengan hijos con diagnóstico de retardo mental percibirán duplicada la Asignación Familiar. Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del mes siguiente a aquel en el cual el funcionario acredite dicho diagnóstico mediante la presentación del certificado del médico tratante, ante el Servicio de Cuentas Personales.
El funcionario percibirá el beneficio, sin límites de edad, hasta el momento en que desaparezcan las causas que lo motivaron.
Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, también percibirán asignación familiar duplicada. La Intendencia reglamentará la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 176