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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 280 ._

Dos funcionarios no podrán ser atributarios de la Asignación Familiar Duplicada, por un mismo beneficiario. Tampoco se liquidará la misma cuando el beneficiario sea ya titular de asignación similar servida por otro Organismo Estatal.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 12