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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares

Artículo 282 ._

Créase a partir del 1° de enero de 1991, una partida anual de N$ 22:000.000.00 (nuevos pesos veintidós millones), destinada a la adquisición de útiles escolares para los funcionarios de la Intendencia que tengan a su cargo hijos menores, o menores a su cargo por resolución judicial, en edad escolar.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 41