Fíjase la Prima de Utiles Escolares creada por el Art. 41 del Decreto Departamental N° 24.754 del 06.12.90. a partir del año 2001, en $ 1.113.468,00 expresados en moneda nacional a precios del 31 de diciembre de 1999.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares
Artículo 283 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 120 |
Nota:
La referencia al art. 41 del Decreto Nº 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 art. 2 num 41.