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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares

Artículo 286 ._

El beneficio a que refiere el numeral primero(*) será entregado en la Cooperativa Municipal, en útiles acordes a las edades y ciclos que cursen los menores de los funcionarios de la Intendencia, socios y no socios de la citada Institución.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 284 del TOBEFU.