El beneficio a que refiere el numeral primero(*) será entregado en la Cooperativa Municipal, en útiles acordes a las edades y ciclos que cursen los menores de los funcionarios de la Intendencia, socios y no socios de la citada Institución.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares
Artículo 286 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 4º de la reglamentación. |
Nota:
(*) Ver artículo 284 del TOBEFU.