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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IV
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares

Artículo 292 ._

Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente el beneficio, serán pasibles de una suspensión no menor de 10 (diez) días sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado si ya lo hicieron y de la eventual responsabilidad penal.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación.