Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.1 ._
DEROGADO

Derogado tácitamente por Decreto JDM N° 32.770 de 19 de diciembre de 2008. 


La Intendencia Municipal podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados o contratados con una antigüedad superior a los 10 años en la Intendencia Municipal, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del presente Decreto, que renuncien dentro de ese plazo. Este beneficio será de un subsidio mensual equivalente al 40 % del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla los 70 años de edad, estando sometido a los mismos incrementos que la Administración otorgue a los funcionarios en actividad.
Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los 6 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.
El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración, la que podrá diferirla por el plazo máximo de un año por razones fundadas atendiendo a las necesidades de los respectivos Servicios. En tal caso el derecho a percepción del beneficio se hará efectivo a partir del momento en que se concrete su retiro.
Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida, la prestación se abonará exclusivamente al o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento del ex funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueren varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.
La Administración reglamentará el presente artículo dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de este Decreto. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad. -

 

FuenteObservaciones
art. 36