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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.3 ._

Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados con una antigüedad superior a los 10 años en dicha Intendencia, que conjuguen causal jubilatoria antes del 30 de junio de 2013 y que presenten renuncia a su amparo, a su o sus cargos si fueren titulares de más de uno.

Este beneficio consistirá en un subsidio mensual durante 24 (veinticuatro) meses como máximo, con los topes que se establecen a continuación, equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del promedio de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto por todos los cargos y funciones que tuviere en el Ejecutivo Departamental durante el año civil inmediato anterior al que se instrumente, el que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios en actividad, con un tope máximo equivalente a Unidades Indexadas 30335,25 al momento del pago de cada prestación.

El incentivo que se autoriza, se percibirá mensualmente y cesará automáticamente el 30 de junio de 2015, o cuando el renunciante cumpla los setenta años de edad, si esta circunstancia ocurriese antes.

FuenteObservaciones
art. 36 inc. 1
inc. 2 y 3
art. 1
art. 1