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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 293 ._

Establécese, a partir del 1° de enero de 1991, un subsidio del 10 % (diez por ciento), en el precio de venta del boleto para el transporte colectivo urbano de pasajeros, que beneficiará a los funcionarios de la Intendencia hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales por funcionario.

FuenteObservaciones
art. 2 num. 40