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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 295 ._

No tendrán derecho a solicitar su inclusión en el Sistema de Abono o Boleto Institucional, los funcionarios de la Intendencia presupuestales o contratados, de cualquier Categoría, que debido a la índole de sus tareas posean Carnés de Libre Transito (Decreto No. 24.582), Carné de Inspección (Res. 3640/90) o reciban viáticos por cualquier concepto.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2