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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 303 ._

El carné identificatorio, previo cumplimiento del trámite establecido en el Artículo 8vo. (*), será entregado por parte del Servicio de Beneficios Funcionales, contra la presentación del recibo de sueldo, donde constará el descuento del valor del mismo. Verificado esto último, el Servicio de Beneficios Funcionales hará firmar al interesado una planilla donde constará la entrega del carné identificatorio, y la fecha.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10
Nota:

(*) Ver art. 301.