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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 304 ._

Realizada su incorporación al Sistema, el funcionario de la Intendencia afiliado podrá renunciar al mismo mediante el formulario de "BAJA" respectivo, así caratulado, y que solicitará en el Servicio de Beneficios Funcionales. La renuncia se hará efectiva a partir del mes siguiente al de la solicitud, siempre que ésta sea efectuada antes del día 20 de cada mes, y de acuerdo al control que llevará el Servicio ya indicado; el renunciante no podrá re-afiliarse hasta transcurrido un año del mes en que se efectivice la renuncia.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 11